El Ministerio de Economía y Energía de Mendoza a través de la Dirección de Fiscalización y Control informa que de acuerdo a las determinaciones realizadas en laboratorio se ha detectado alcohol metílico, excediendo los 200 miligramos por litros superior al permitido, conforme al Art. 1091 del Código Alimentario Argentino (CAA), resultando no apto para consumo en los productos de la marca «La Farruca».
Los productos que no están aptos son: sidra de 910 mililitros y 710 mililitros (Lote SLF 01/2019) con vencimiento en enero 2023; sidra frutada clericó fizz de contenido neto de 710 mililitros (Lote CFSF 02-17) con vencimiento en enero 2022; durazno fizz (Lote DFSF 02-17); sidra de contenido neto de 710 mililitros (Lote SA 01/15-710) y sidra de contenido neto de 910 mililitros (Lote 1219 – V1220).
«En razón de ello, se tomaron las medidas pertinentes a fin de detectar el producto en infracción en las distintas bocas de expendio además de advertir a la población que se abstenga de adquirirlo y consumirlo», afirmaron desde el Gobierno de Mendoza.
Fuente: www.mendozapost.com
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral rechazó la imposición de una disposición ordenada en primera instancia que obligaba a la Asociación de Usuarios y Consumidores de Corrientes -AUCC- pagar 100 mil pesos.
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral, integrado por las doctoras María Herminia Puig, Nidia Alicia Billinghurst de Braun y Martha Helia Altabe de Lértora, rechazaron la imposición de una resolución labrada en primera instancia que obligaba a la Asociación de Usuarios y Consumidores de Corrientes -AUCC- a pagar 100 mil pesos.
El cuestionamiento atendido obra sobre lo establecido en la causa caratulada: «Asociación de Usuarios y Consumidores de la Provincia de Corrientes (A.U.C.) C/ Dirección Provincial de Energía de Corrientes y/o Estado de la Provincia de Corrientes S/ AMPARO», Expediente N° EXP 174578/18.
A través de este expediente los jueces tomaron conocimiento del contenido de lo resuelto por la Juez de grado en la Resolución N° 59 del 22 de marzo de 2.019.
En función de ello, la Cámara ordenó sustituir la última parte de la Resolución N° 59 en cuanto dispone «previa caución real que deberá prestar la Asociación de Usuarios y Consumidores A.U.C. por el importe de pesos CIEN MIL ($100.000)» debiendo consignarse en su reemplazo: «previa caución juratoria que deberá prestar la Asociación de Usuarios y Consumidores A.U.C. a través de su representante» a fin lograr un equilibrio e igualdad entre las partes.
«Resulta entonces evidentemente arbitraria la decisión cuestionada, en cuanto afirma que no le es aplicable el beneficio de gratuidad al actor prevista en el art. 52° 55° y cc de la ley 24240 modificada por la Ley 26.361, en contra de los antecedentes del caso y los precedentes legales y jurisprudenciales que ya desde la Corte Suprema de Justicia de la Nación se delinean, y más desproporcionado aún es imponer una caución real por un monto tan elevado que importa lisa y llanamente, negar el acceso a justicia», argumentó la jueza María Herminia Puig.
Contra ello, la amparista había planteado un recurso de revocatoria in extremis, que fue rechazado por Resolución N° 79 el 24 de abril de 2.019, motivo del recurso de apelación.
LOS AGRAVIOS
En el mismo expediente se señala ante los jueces como agravios de la Juez de Grado «errores groseros de apreciación y aplicación de la ley 24.240», entre los cuales se encuentran omitir «las modificaciones de la ley 26.362, que establece que en lo referente a servicios públicos, la defensa de los consumidores se regirá por las normas de los organismos que la legislación contemple y por la presente ley».
«Se afirma en lo esencial, que la caución impuesta resulta de imposible cumplimiento, además de una violación a la igualdad ante la ley, cita en defensa de sus argumentos jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que descalifica la caución que por exorbitante frustra la materialización de la medida», indican las jueces de Cámara.
Además se señala que «estas resoluciones olvidan la finalidad de la ley de defensa del consumidor, que no era crear una ficción, dejando completamente desamparado al débil’ en la relación de consumo, por intentar regirse por un formalismo que vulnera nuestro sistema jerárquico».
CONFUSIÓN DE CONCEPTOS
«Tal como está planteada la cuestión debo decir que he de propiciar la recepción del recurso de apelación y explico porque: La Sra. Juez de grado confunde varios conceptos, socavando con ello la legitimidad de su decisión en lo que fuera materia de agravio», señala la jueza María Herminia Puig.
«En primer lugar entiende como precedente aplicable al caso, lo dicho por el Superior Tribunal de Justicia en el caso “Veas Oyarzo” FAX 595, Res. 316/12, el que fue dictado en uso de la competencia dispuesta por Acdo. 36/09 pto. 14, Apartado 8 in fine, lo que significa que en ese momento, el Superior Tribunal de Justicia ejerció la jurisdicción en sustitución de este Tribunal, que a esa fecha no se encontraba constituido», indica.
«A ello debo agregar que lo resuelto en esa ocasión, nada tiene que ver con los presupuestos de hecho de este caso, confusión conceptual que queda evidenciada en el párrafo que señala «cuando el artículo 25 de la misma expresamente excluye de su aplicación y alcance a los servicios públicos domiciliarios – luz, agua, energía eléctrica, tasa municipal, entre otros…» (Res. 79/19), pues la tasa municipal no guarda analogía con el concepto de servicio público domiciliario, sino que constituye en todo caso una contraprestación por el (art. 3? del Código Fiscal Provincial)», añade.
«Esta aclaración tiene total relevancia para la interpretación de la Resolución citada por la A Quo en defensa de sus argumentos, pues es en base a ello que el Superior Tribunal de Justicia en ejercicio de la competencia ahora correspondiente a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, determinó como contribuyente y no como usuario/consumidor al colectivo representado en esa oportunidad por el presidente de la Asociación Usuarios y Consumidores, y en ese orden de ideas deviene, inaplicable Ley 24240», sostiene.
«Distinto es el caso de autos, ya que ley 24240 en su artículo 25° establece en lo pertinente: «…Los servicios públicos domiciliarios con legislación específica y cuya actuación sea controlada por los organismos que ella contempla serán regidos por esas normas y por la presente ley. En caso de duda sobre la normativa aplicable, resultará la más favorable para el consumidor…», aparta.
«La provincia de Corrientes, adhirió esa ley, a través de Ley Provincial N 4811 y concomitantemente con ello se dictó también en el ámbito provincial la Ley N?6073 que regula la Política Electroenergética en la Provincia de Corrientes. De la atenta lectura de esas normas no puede concluirse como afirma la A Quo, que el usuario del servicio público domiciliario de electricidad correntino NO TIENE LA PROTECCIÓN AL USUARIO/ CONSUMIDOR que tiene el resto de los ciudadanos o soslayar que en caso de duda se estará a la ley que sea más favorable, máxime que a hoy, el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD no es un órgano en funcionamiento», recuerda jueza María Herminia Puig.
«Resulta entonces evidentemente arbitraria la decisión cuestionada, en cuanto afirma que no le es aplicable el beneficio de gratuidad al actor prevista en el art. 52 55 y cc de la ley 24240 modificada por la Ley 26.361, en contra de los antecedentes del caso y los precedentes legales y jurisprudenciales que ya desde la Corte Suprema de Justicia de la Nación se delinean, y más desproporcionado aún es imponer una caución real por un monto tan elevado que importa lisa y llanamente, negar el acceso a justicia», afirma.
«No en vano cabe reeditar lo dicho por la CSJN: « El otorgamiento del beneficio de gratuidad en materia de acciones judiciales que los consumidores y usuarios pueden iniciar cuando sus intereses resulten afectados o amenazados no aparece condicionado por el resultado final del pleito pues el artículo 55 de la ley 26.361 lo prevé «para todas las acciones iniciadas en defensa de intereses colectivos» por lo que una interpretación que pretenda restringir los alcances del precepto no sólo desconoce la pauta interpretativa que desaconseja distinguir allí donde la ley no distingue sino que conspiraba contra la efectiva concreción de las garantías constitucionales establecidas a favor de los consumidores -y de las asociaciones que pretendan proteger sus intereses- a fin de posibilitar el acceso a la jurisdicción en defensa de sus derechos» lo resaltado me pertenece (Recurso Queja N° 1 – CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL P/SU DEFENSA c/ NACION SEGUROS S.A. s/ORDINARIO. Fallos: 338:1344)», señala
«En orden a ello, propicio hacer lugar al recurso de apelación de fs. 90/92 vta. Y SUSTITUIR el punto 2) ultima parte de la Resolución N° 59 en cuanto dispone «previa caución real que deberá prestar la Asociación de Usuarios y Consumidores A.U.C. por el importe de pesos CIEN MIL ($100.000) ‘‘debiendo consignarse en su reemplazo: «previa caución juratoria que deberá prestar la Asociación de Usuarios y Consumidores A.U.C. a través de su representante» a fin lograr un equilibrio e igualdad entre las partes», resuelve.
Fuente: http://www.momarandu.com/notix/noticia/03231_cmara-de-apelaciones-ordena-retirar-imposicin-de-caucin-de-cien-mil-pesos-sobre-usuarios-y-consumidores.htm
PRECIOS CUIDADOS. LO QUE TENES QUE SABER
¿Cómo puedo saber cuál es el supermercado que tiene precios más baratos?
Entrá a la página www.preciosclaros.gob.ar y compará los precios diarios de distintos productos en los comercios cercanos a tu ubicación y elegí dónde comprar.
Si llegás al comercio y el precio en la góndola no coincide con el que te informa Precios Claros para ese día, o bien no encontrás el producto, podes llamar al 0800-666-1518.
¿En todos los supermercados hay precios cuidados?
No. Solo en los supermercados que firmaron acuerdos con el Gobierno. Podes fijarte cuales son los supermercados que tienen precios cuidados haciendo click aquí.
¿Qué hago si no encuentro un producto con precio cuidado?
Llamá al 0800-666-1518 de lunes a Viernes de 8 a 20 hs. También podes hacer reclamos en el sito de precios cuidados.
¿Qué pasa si un producto no tiene precio en la góndola?
Pedí que te digan cuál es el precio del producto si no lo encontrás en la góndola.
Los supermercados tienen la obligación de exhibir los precios de los productos en forma clara, que se puedan ver y leer con facilidad.
Si tenés alguna duda, podés asesorarte llamando a través de la línea gratuita 147 en el ámbito de CABA.
¿Qué hago si promocionan un producto como oferta y no tienen stock?
Si viste una oferta y cuando vas al supermercado te dicen que el producto promocionado se terminó, tenés derecho a que te lo den.
El comercio está obligado a cumplir con la oferta. En caso de que se les haya acabado el stock ofertado, tiene la obligación de probar que estaban puestos a la venta en la cantidad anunciada y que se vendieron en su totalidad.
Si no cumplen con la oferta publicitada:
- Tenés que pedir el libro de quejas para dejar asentado que no cumplieron.
- Si no tienen libro de quejas, es importante que hagas una nota aclarando la situación y exigir que te firmen una copia.
Es muy importante que guardes la publicación del producto ofertado. Te sirve como prueba en el caso que hagas la denuncia en la oficina de Defensa del Consumidor.
¿Qué pasa si el precio exhibido no coincide con el que te quieren cobrar en la caja?
Tenés que exigir que te cobren el precio que se encuentra exhibido. No pueden cobrarte de más o decirte que el precio está mal puesto.
¿Los supermercados tienen la obligación de tener el precio por unidad de medida, por ejemplo, por kilo o litro?
Sí, los supermercados deben exhibir el precio de los productos por unidad de medida. Por ejemplo, si comprás 300 granos de queso, en el precio del producto debe figurar cuánto sale el kilo.
Resolución 55/2002 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor
El viernes 21 de octubre, en la Casa del Bicentenario del barrio San Gerónimo, A.U.C participo de la reunión en la que se constituyó el Consejo Consultivo para la implementación del nuevo servicio de transporte interprovincial Chaco – Corrientes.
A la convocatoria que realizó la Comisión Coordinadora Interprovincial que trabaja en la confección del proceso licitatorio, concurrieron la Directora de Transporte de la Nación, Salome Schirdo, y representantes de las comunas de Corrientes, Resistencia y Barranqueras, además de funcionarios de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).
El objetivo de esta Entidad Evaluadora será, analizar integralmente la situación actual del servicio interprovincial y lograr una regularización y la mejora del mismo, así como también la implementación de la SUBE y tarifas diferenciales.-
El Sr. Nelson F. Veas Oyarzo, Presidente de A.U.C, se refirió en el mismo, a la necesidad de llamar a Audiencia Publica , previo al Llamado de Licitación.
Asimismo, agregó que la próxima Empresa Prestataria o Concesionaria, debe contar con aproximadamente 15 unidades en dos lineas para poder brindar una frecuencia aceptable; implementar Servicios Nocturnos y crear un Boleto Estudiantil Gratuito o Diferencial, en su caso.
Se trata de un procedimiento no vinculante que debe seguir el Poder Ejecutivo para fijar los aumentos de tarifas de los servicios públicos privatizados y les da potestad a los consumidores para opinar
La audiencia pública es el procedimiento público de participación, en el que se otorga a los interesados la garantía de saber de qué se trata y de manifestarse en forma previa al dictado de una decisión que puede afectar sus derechos. Este tipo de reunión constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisiones, en la cual la autoridad responsable habilita a la ciudadanía un espacio institucional para que todo aquel que pueda verse afectado o tenga un interés particular o general, exprese su opinión.
El mecanismo de audiencia pública es una importante innovación en el sistema legal administrativo argentino que está íntimamente relacionado con la legítima pretensión participativa de los usuarios, por conocer, en el momento oportuno, los asuntos que conciernen al interés público. Aunque se las encuentra en el Derecho de Francia bajo el nombre de «Enquêtes Publiques», este tipo de reuniones reconoce como antecedente a las llamadas «Public Hearings», que forman parte del Derecho y la vida institucional anglo-norteamericana.
La Constitución Nacional reformada en 1994 garantiza el principio de publicidad de los actos de gobierno y el derecho de acceso a la información pública a través del artículo 1º, de los artículos 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo Segundo -que establece nuevos Derechos y Garantías- y del artículo 75 inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos
Las Audiencias Públicas contribuyen
a) al interés público, puesto que contribuye a prevenir actos ilegítimos;
b) al interés de los particulares, puesto que les otorga la posibilidad de participar activamente en la formación de las decisiones de la Administración, constituyendo un nuevo ámbito para exponer e influir con sus argumentos y ofrecer y producir prueba antes de la toma de ciertas decisiones;
c) a las autoridades públicas, puesto que les permite obtener mayor información, de forma directa de parte de los interesados o futuros afectados por una resolución a dictar, disminuyendo el riesgo de posibles errores de hecho o de derecho en sus decisiones y asegurando un mayor grado de reflexión previo al dictado del acto, de modo de mejorar la eficacia de sus acciones y fortalecer el consenso social con relación a la legalidad, transparencia y conveniencia de una decisión dada.
La audiencia pública no sólo es una forma de participación ciudadana sino que además constituye una garantía constitucional y un valioso instrumento para la defensa de los derechos del usuario. Al punto de que, según algunos expertos en la materia, el acto administrativo que se dicte sin la realización previa de la audiencia pública, cuando así estuviere previsto, es nulo y de nulidad absoluta.
Lo que hay que aclarar es que la audiencia pública no es vinculante, por lo tanto si los consumidores y especialistas rechazan los aumentos, eso no implica que los mismos no puedan efectivizarse, aunque le pueden sugerir al Gobierno distintas alternativas para aumentar las tarifas.
Por otra parte, la audiencia pública es una garantía para los usuarios, en la medida en que les permite percibir que el Estado actúa razonablemente. Asimismo, es un mecanismo idóneo de formación de consenso respecto de la juridicidad y conveniencia del obrar estatal y es una garantía objetiva de transparencia de los procedimientos estatales respecto a los prestatarios de los servicios.
Además hay que destacar que la audiencia pública es un elemento de democratización del poder, conforme al ya clásico principio de que la democracia no es sólo un modo de elección y designación del poder, sino también un modo de ejercicio del poder de los ciudadanos.
Fuente: infobae. Disponible en: https://www.infobae.com/noticias/2016/08/18/audiencias-publicas-un-mecanismo-de-participacion-ciudadana-que-aranguren-ignoro/
El día 18 de septiembre del presente año, se llevó a cabo en Mendoza, el Primer Taller de Diálogo entre las Asociaciones de Consumidores y Red de consumo Seguro y Salud de la OEA, organizado por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, perteneciente al Ministerio de Producción de la Nación, junto a organismos internacionales como UNCTAD, OEA y Consumers International, con el apoyo de la Gobernación de Mendoza.
El el mismo estuvo presente también la Asociación de Usuarios y Consumidores de la Provincia de Corrientes (A.U.C) representado por el Sr. Nelson Veas Oyarzo.
El objetivo del taller fue generar una dinámica de acercamiento e intercambio fluido entre la RCSS (que es una herramienta al servicio de los consumidores y autoridades de la región, para el intercambio de información y experiencias, difusión de la temática y educación sobre seguridad de los productos de consumo y su impacto en la salud) constituida por autoridades nacionales en materia de seguridad de los productos y protección al Consumidor, conjuntamente con las Asociaciones de Consumidores de Argentina, Uruguay, Bolivia, Paraguay, Costa Rica, México, Brasil, Panamá y Perú, entre otros países.
Los días 19 y 20 de septiembre del presente año, se realizó en la ciudad de Mendoza, el VII Foro Internacional de Protección al Consumidor, titulado «Las relaciones de consumo y la confianza en el escenario Global».
En el encuentro, organizado por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, el Ministerio de Producción de la Nación, junto a organismos internacionales como UNCTAD, OEA y Consumers International, con el apoyo de la Gobernación de Mendoza, estuvieron presentes el director nacional de Defensa del Consumidor, Fernando Blanco Muiño; el embajador de la Confederación Suiza en Argentina, Hans Peter Walter Mock, y Juan Luis Crucelegui, de la UNCTAD (Conferencia de la Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo). Read more
Del encuentro de la Región NEA participaron representantes de Salta, Jujuy, Tucumán, Santiago del Estero, Catamarca y La Rioja. Continuarán encuentros en las regiones NOA, Cuyo, Centro y Patagonia.
La ciudad de Santiago del Estero fue sede del primer encuentro regional entre autoridades nacionales y provinciales de defensa del consumidor y delegados provinciales del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) con el fin de acordar acciones para mejorar la atención de los reclamos de los consumidores en materia de telefonía y servicios de Internet.
El encuentro del NEA fue el primero de cinco reuniones que continuarán en las regiones NOA, Centro, Patagonia y Cuyo. Se trata de una iniciativa de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y de ENACOM para analizar cuestiones de competencia y jurisdicción, a fin de hacer más eficiente y rápido el tratamiento de reclamos.
Además de los representantes de Defensa del Consumidor y del ENACOM de las provincias de Santiago del Estero, Salta, Tucumán, Jujuy, Catamarca y La Rioja, participaron del encuentro el director de Protección Jurídica del Consumidor, Leonardo Lepíscopo y el director nacional de Atención Usuarios y Delegaciones de ENACOM, Diego Montanaro.
Fuente: www.argentina.gob.ar
El día 06 de Septiembre del presente año, en el Ministerio de Producción de la Nación, se ha realizado el 3er Consejo Consultivo de Asociaciones de Consumidores, con la participación del Director Nacional de defensa del Consumidor, el Dr. Fernando Blanco Muiño, el Subsecretario de Comercio Interior, el Dr. Ignacio Werner y 29 entidades del RNAC.
El Consejo Consultivo de los Consumidores es un organismo permanente, asesor y consultor de las autoridad de la Secretaria de Comercio, en temas relacionados en Defensa al Consumidor. Lo integran las autoridades del organismos y las Asociaciones de Consumidores inscriptas en el Registro nacional de Asociaciones de Consumidores que depende de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidores.
En el orden del día se ha tratado temas como, Entes Reguladores, SENASA, Telefonía Móvil – ENACOM -, entre otros.
El día 28 de Junio del corriente año, la Asociación de Usuarios y Consumidores de la Pcia. de Corrientes, se hizo presente a través del Presidente de la Entidad, en la reunión del «Consejo Consultivo de los Usuarios», en la sede de la CNRT, para tratar temas varios, entre ellos, sobre las irregularidades del servicio de Transporte Urbano de la ciudad de Corrientes y la Adjudicación del Servicio de Transporte Interprovincial Chaco – Corrientes.
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