NO PUEDO PAGAR EL AUMENTO DE GAS. USA EL FORMULARIO PARA NO PAGAR EL AUMENTO:
Los aumentos en la Factura de Gas, debido a la quita de subsidios y la aplicación de cuadros tarifarios nuevos, hacen que muchas familias tenga reales problemas para mantener el servicio, lo que pone en grave riesgo a su salud y a la salud pública en general, por lo que el Gobierno permite que se pueda pagar con el valor de tarifa pagado en el mes de Marzo del 2014, osea, sin el aumento.
Para eso debes seguir estos sencillos pasos.. y sirve para toda Familia Argentina (cualquier provincia) que les cueste pagar la factura.
El formulario puesto arriba o lo podes bajar “enargas instructivo” , lo debés imprimir, completar y marcar donde VOS pensás que te encontrás incluído que puede ser en uno o más de estos 13 grupos de personas que podrán ingresar al registro de exceptuados (casi siempre se debería incluir el 8º). Y LO PRESENTAS EN TU EMPRESA DISTRIBUIDORA DE GAS!!!
Según el motivo indicado en la Declaración Jurada, usted deberá presentar la siguiente documentación. Este detalle es a modo orientativo, no obstante podrá agregar todo aquello que considere pertinente para respaldar su situación.
y te detallamos LAS EXCEPCIONES QUE FIGURAN EN EL FORMULARIO Y LA DOCUMENTACION RESPALDATORIA:
- Quienes padecen una “enfermedad crónica que implica un mayor consumo del servicio”: Se prueba: con certificado médico de enfermedad crónica que padece. – En caso de no pertenecer al solicitante acreditación del vínculo con el mismo. Un ejemplo muy común son las artosis que presentan los ancianos, que los obligan a mantener calefaccionados sus hogares. Si padece una enfermedad “gas-dependiente”, no lo dude.
- Aquellos que perciben “como único ingreso previsional el equivalente a un haber mínimo“; Se prueba con copia actualizada del recibo de haberes.
- Quienes cobran pensiones no contributivas; Se prueba con copia actualizada del recibo de haberes.
- Los beneficiarios de algún plan o programa social; Se prueba con copia actualizada del recibo de cobro del plan
social. - Usuarios con “el domicilio afectado por actividades de índole social (institutos, comedores comunitarios, centros de recuperación, etc.); Se prueba con documentación que acredite el carácter social de la propiedad. Copia del número de registro municipal o personería jurídica.
- Aquellos que perciben alguna “asignación familiar”; Se prueba con copia actualizada del recibo de sueldo o de
documentación pertinente en donde figure el pago de la asignación. - Personas que cuenten con un certificado de discapacidad; Se prueba con copia del certificado de discapacidad en vigencia. En caso de no pertenecer al solicitante, acreditación del vínculo con el mismo.
- Hogares que posean “ingresos familiares insuficientes para afrontar el pago de la tarifa plena“; Se prueba con copia actualizada de recibo de sueldo, constancia de autónomo o de monotributo. En el caso de no estar registrados, certificado de negatividad de la ANSES. Copia de DNI de los habitantes del hogar no perceptores de ingresos. “cualquier forma de prueba es válida y debe ser aceptada” ** No tenes que ser pobre, sino que no te alcanza, que es diferente ***
- Las viviendas que están “exentas del pago de ABL o tasas municipales; Se prueba con documentación respaldoria.
- Los hogares con “características edilicias desfavorables que impliquen un mayor consumo de servicio (vivienda precaria con familia numerosa, vivienda precaria carente de alguno de los otros servicios públicos, etc.)” (podés probarlo solicitando una inspección, por ejemplo).-
- Viviendas que tengan “un local anexo destinado a la actividad comercial (pequeño comercio, taller de oficio, etc.)” Podes probarlo con los recibos de compras de materiales, etc);
- “Una vivienda en la cual conviven múltiples hogares“ Se prueba con: copia de los documentos donde figuran muchas personas con una sola dirección, por ejemplo)
- Todas aquellas personas que reúnan “las condiciones de Usuario Esencial”, es decir, que sean centros asistenciales públicos, entidades educativas públicas de cualquier nivel u entidades religiosas. Se prueba con: Acta constitutiva. – Registro avalado por el Ministerio u Organismo correspondiente. – Inscripción a la Inspección General de Justicia (IGJ). – Personería Jurídica. – Registro de Culto. Y toda aquella documentación que acredite la condición de la institución.
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QUE LLEVAR A LA EMPRESA DE GAS:
- EL FORMULARIO: La declaración jurada que se encuentra arriba con la marca del casillero de la excepción y llenar los datos pedidos en especial si es titular, inquilino o usufructo.
- Las Copias legibles del DNI del titular o apoderado.
- La Factura o liquidación del servicio de gas natural,
- Documentación que respalde su solicitud, por ejemplo: recibo de haberes y/o ingresos, certificado de discapacidad, acreditación del vínculo con la persona afectada, etc., cualquier prueba es válida y debe ser tramitada, testigos (poner nombres y domicilios), inspecciones oculares de Energas, solicitud de visitadora social, etc.
*** Si falta algún documento, la compañía deberá otorgar un plazo de quince días corridos para solucionar la situación ****
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LA EMPRESA DE GAS ESTA OBLIGADA A RECIBIR TU PEDIDO Y NO PONERTE TRABAS
El Gobierno determinó que las compañías de Gas, deben recibir el formulario y no puedan rechazar ninguna aplicación, sino que sólo actuarán como entidad de recepción. Después girarán los pedidos al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).
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BENEFICIOS DE LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO
La inclusión en el registro implica que al usuario no se le aumentará el gas, por lo tanto deberá abonar la factura del gas a los valores vigentes en el mes de marzo del presente.
El beneficio dura un año y es renovable debiendo iniciar el trámite (60) sesenta días antes de que venza el plazo anual, todos aquellos que deseen mantener los subsidios deberán volver a realizar el trámite.
La inclusión al Registro de Exceptuados tiene vigencia desde la presentación de este formulario o Declaración Jurada.
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CELERIDAD Y CRITERIOS FAVORABLES AL USUARIOS SE DEBEN APLICAR EN EL PEDIDO:
Las solicitud de exclusión de la del aumento debe tramitarse con celeridad, evitando la generación de trastornos o perjuicios a sus usuarios.
Las Distribuidoras de Gas deben evaluar los casos de exclusión con criterios amplios no limitativos, interpretando los casos de duda a favor del usuario. En última instancia la decisión final corresponde al ENARGAS
Que en ese contexto, el Artículo 42 de nuestra Carta Magna ha establecido que, “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a… condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos…”.
Dudas, consultas y reclamos:
0800-333 4444 – ENARGAS
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Fuente: Energas