Para electrodomésticos, Aparatos Electrónicos, Muebles e Indumentaria

Formulario de Reclamo Garantía para electrodomésticos,

aparatos electrónicos, muebles e indumentaria

Si Ud. tiene que reclamar la garantía de un producto sigua estos pasos:

Cada día es más frecuente que compremos electrodomésticos, celulares, aparatos o cualquier cosa mueble y que los mismos se  rompan. Nos mandan a un servicio técnico y el el mismo tiene una  reparación insatisfactoria o directamente la ausencia de cobertura frente a un desperfecto. No tienen repuestos ni partes, por lo que comienzan pedidos de repuestos al importador, a fábrica, que se vuelven demoras injustificadas y que producen inconvenientes, molestias y daños al comprador.

También surgen los problemas por la falta de servicio técnico con personal suficiente y capacitado,  por lo que las reparaciones, son insuficientes o mal hechas por lo que se debe volver en reiteradas oportunidades para solucionar el mismo motivo de la reparación de origen  e incluso muchas veces permanecer  descompuesto.

  1.   Que Ud. y  si vende  los sucesivos adquirentes gozan de garantía legal por los defectos o vicios en su correcto funcionamiento. El tiempo de la garantía legal es cuando es NUEVO de SEIS (6) meses y en caso de ser USADO TRES (3) meses  a partir de la entrega, pudiendo incluso convenir un plazo mayor la empresa que le vende el producto (siempre conserve la publicidad o la constancia de garantía). En caso que el aparato o mueble deba ser traslado a fábrica o un servicio técnico habilitado, el transporte será realizado por el responsable de la garantía, y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo.
  2.   La fábrica, importador, distribuidor y vendedor, deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos. Son solidariamente responsables del otorgamiento y cumplimiento de la garantía legal.
  3.   Cuando hace la compran deben entregarle un certificado de garantía deberá constar:  la identificación del vendedor, fabricante, importador o distribuidor; las especificaciones técnicas; las condiciones de uso y  mantenimiento necesarias para su  funcionamiento; las condiciones de validez de la garantía y su plazo extensión; las condiciones de reparación de la cosa con especificación del lugar donde se hará efectiva. Cualquier cláusula o parte de recibos, contratos, facturas que limiten la garantía legal es nula y se tendrá por no escrita.
  4.   Cuando el aparato o mueble hubiese sido reparado en garantía se debe entregar una constancia de reparación en donde se indique: la naturaleza de la reparación; las piezas reemplazadas o reparadas; la fecha de ingreso a reparación y su egreso. Este  tiempo durante el cual Ud. se vio privado del uso del aparato o mueble en garantía, por cualquier causa relacionada con su reparación, debe computarse como prolongación del plazo de garantía legal.
  5.    Si la reparación efectuada no resulte satisfactoria, por no reunir las mismas las condiciones óptimas para cumplir con el uso normal al que está destinado el bien para Ud. puede a su elección ó sí el tiempo que le informan y utilizan para la reparación excede el tiempo normal de plaza para ese tipo de roturas:a. Pedir la sustitución del aparato o mueble o artículo  comprado por uno nuevo.En tal caso el plazo de la garantía legal se computa a partir de la fecha de la entrega.b. Devolver el aparato, mueble  o artículo y solicitar la restitución de lo pagado.c. Obtener una quita proporcional del precio. En todos los casos, la opción por parte del consumidor no impide la reclamación de los eventuales daños y perjuicios que pudieren corresponder.
  6.   La garantía legal de seis meses se extiende cuando existen vicios ocultos que fueron imposibles de ser detectados en la compra del vehículo y aparezcan a posteriori.

PASO 1: REALIZAR RECLAMO ANTE EL FABRICANTE, IMPORTADOR, DISTRIBUIDOR, VENDEDOR: A CADA UNO O A TODOS

  • POR TELÉFONO: PIDIENDO EL NUMERO DE RECLAMO
  • POR INTERNET: TAMBIÉN ANOTANDO EL NUMERO DE RECLAMO
  • POR CARTA DOCUMENTO
  • POR NOTA FIRMADA, SOLICITANDO SU CONSTANCIA DE RECEPCIÓN

 

*** NUNCA DEJAR LOS ORIGINALES, PRESENTAR SOLO FOTOCOPIAS ***


Al Proveedor (poner razón social de la fábrica, importador, distribuidor  y/o vendedor)

S_______/_______D:

JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx,   localidad: xxx , Provincia de xxxx, Teléfono Nº xxx, Email xxx@xxxxx,  se presenta ante Uds.,   a fin de reclamar lo siguiente:

Hechos:

Presento este reclamo por la reparación insatisfactoria o directamente la ausencia de cobertura frente a un desperfecto, vigente el plazo de garantía legal. Debido a la falta de Servicio Técnico adecuado, Repuestos y  Partes del Producto, y el cumplimiento de las obligación de garantía legal del aparato o mueble comprado a Ud. ha cometido una infracción al art. 11, 12, siguientes y concordantes de la Ley 24.240 L.D.C. y concordantes del DECRETO 1798/94.

Prueba:

Documental:  Agregar copia de factura, recibo o comprobante que se tenga de la operación .

Petición:

1. Solicito que cese la infracción, proveyendo que se me garantice la reparación adecuada,  y de no resultarme satisfactoria a mi elección me reservo el derecho concedido en el artículo 17 de la Ley 24.240 de: solicitar un nuevo aparato o mueble de las mismas características al comprado o que se me restituya el precio pagado o quedarme con el aparato o mueble, con una quita proporcional del precio pagado por el estado dañado que se encuentra.

2. Daño Directo, dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240 en el Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor.

3. Sanciones:  dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere, en su máxima graduación, por el  el carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones  atento la posición en el mercado (conf. art. 49 de la ley 24.240) en el Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor.

Firma:      xxxxxxxx


 

PASO 2: DENUNCIA A DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

Para el caso que no le se ha satisfecho su reclamo o no sea plenamente satisfactorio, porque no se la abono intereses por la demora en la devolución de su dinero, o los daños y perjuicios ocasionado por la demora o por los trastornos ocasionados Ud. deberá concurrir a formular la denuncia al Organismo Gubernamental de Defensa del Consumidor.

MODELO DE DENUNCIA : (por triplicado)


Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor.

S _________/ _________D:

JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx,   localidad: xxx , Provincia de xxx, Teléfono Nº xxx, Email xxx@xxxxx,  se presenta ante Uds.,   a fin de denunciar lo siguiente:

Denunciada: Empresa  (RAZON SOCIAL ) ,  CUIT Nº XXX, con domicilio en  XXX , localidad XXX; Provincia de XXX, Teléfono Nº xxx.

Hechos:

Presento esta denuncia por la reparación insatisfactoria o directamente la ausencia de cobertura frente a un desperfecto, vigente el plazo de garantía legal. Debido a la falta de Servicio Técnico adecuado, Repuestos y  Partes del  Producto, y el cumplimiento de las obligación de garantía legal del aparato o mueble comprado a Ud. ha cometido una infracción al art. 11, 12, siguientes y concordantes de la Ley 24.240 L.D.C. y concordantes del DECRETO 1798/94.

Prueba:

Documental: Agregar original y copia de factura, recibo o comprobante que se tenga de la operación. Por DUPLICADO

Constancia: de haber hecho el reclamo previo (si fue necesario) o el número si fue telefónico o por Internet.

Testigos: agregar nombre y domicilio de personas que acrediten, en su caso, los dichos expuestos.

Los proveedores deberán acompañar toda la documentación que obre en su poder y que resulte necesaria y suficiente para resolver la cuestión planteada (art. 53 LDC).

Petición:

1. Solicito que se declare la infracción, proveyendo que se me garantice la reparación adecuada,  y de no resultarme satisfactoria a mi elección me reservo el derecho concedido en el artículo 17 de la Ley 24.240 de: solicitar un nuevo aparato o mueble de las mismas características al comprado o que se me restituya el precio pagado o quedarme con el aparato o mueble, con una quita proporcional del precio pagado por el estado dañado que se encuentra.

2. Daño Directo, dado el Daño sufrido, los gastos que se han generado,  la pérdida de tiempo en hacer efectivo este reclamo para evitar que los daños “bagatela” queden sin reparación  y “en abstracto”, y hacer operativos mis derechos de consumidor , conforme lo he expresado solicito se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240.

3. Sanciones: por la conducta asumida por la denunciada, solicito que a la misma le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere, en su máxima graduación, por el  el carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones  atento la posición en el  mercado (conf. art. 49 de la ley 24.240).

Firma:     xxxxxxxxxx


 

PASO 3: VIA JUDICIAL

En el caso que la audiencia de conciliación fuera dispuesta a una fecha remota, que prolongue el trámite innecesariamente en el tiempo, se puede reclamar judicialmente, sin necesidad de agotar la vía administrativa, o recurrir en forma previa.

Para iniciar una Acción Judicial, requerirá un abogado que la asesore y patrocine.

Todas las acciones por defensa al consumidor gozan de gratuidad art. 53 LDC, por lo que no se abonará ninguna tasa o gasto para su inicio.

Multa. En caso de verse obligado a litigar judicialmente para poder reclamar el cumplimiento de las obligaciones legales Ud. podrá también reclamar una multa (sanción punitiva) que deberán pagar a su favor. Esta multa puede ser establecida entre los $ 100 y $ 5.000.000 (Art. 47 inc. b) y 52 bis ley 24.240, dependiendo  del carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas  infracciones atento la posición en el mercado.


INDEMNIZACION:

El art. 40 bis de la LDC dispone que todos los daños y perjuicios que tenga el consumidor, serán indemnizados hasta un monto de casi $ 8.300 (pesos ocho mil trecientos). En la vía administrativa, sin necesidad de ir a juicio. En el caso de ir a juicio, dicha suma se tomará a cuenta de lo que disponga como indemnización el Juez.


LEGISLACION APLICABLE

24.240 Ley de Defensa del Consumidor

ARTICULO 11. – Garantías. Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles conforme lo establece el artículo 2325 del Código Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento.

La garantía legal tendrá vigencia por TRES (3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por SEIS (6) meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso de que la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado el transporte será realizado por el responsable de la garantía, y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo.

(Artículo sustituido por art. 9° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)

ARTICULO 12. – Servicio Técnico. Los fabricantes, importadores y vendedores de las cosas mencionadas en el artículo anterior, deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos.

ARTICULO 13. – Responsabilidad solidaria. Son solidariamente responsables del otorgamiento y cumplimiento de la garantía legal, los productores, importadores, distribuidores y vendedores de las cosas comprendidas en el artículo 11.

(Artículo incorporado por el art. 2º de la Ley Nº 24.999 B.O. 30/7/1998)

ARTICULO 14. – Certificado de Garantía. El certificado de garantía deberá constar por escrito en idioma nacional, con redacción de fácil comprensión en letra legible, y contendrá como mínimo:

a)    La identificación del vendedor, fabricante, importador o distribuidor;

b) La identificación de la cosa con las especificaciones técnicas necesarias para su correcta individualización;

c)   Las condiciones de uso, instalación y mantenimiento necesarias para su funcionamiento;

d)   Las condiciones de validez de la garantía y su plazo de extensión;

e)   Las condiciones de reparación de la cosa con especificación del lugar donde se hará efectiva.

En caso de ser necesaria la notificación al fabricante o importador de la entrada en vigencia de la garantía, dicho acto estará a cargo del vendedor. La falta de notificación no libera al fabricante o importador de la responsabilidad solidaria establecida en el artículo 13.

Cualquier cláusula cuya redacción o interpretación contraríen las normas del presente artículo es nula y se tendrá por no escrita.

(Artículo sustituido por el art. 3º de la Ley Nº 24.999 B.O. 30/7/1998)

ARTICULO 15. – Constancia de Reparación. Cuando la cosa hubiese sido reparada bajo los términos de una garantía legal, el garante estará obligado a entregar al consumidor una constancia de reparación en donde se indique:

a) La naturaleza de la reparación;

b) Las piezas reemplazadas o reparadas;

c) La fecha en que el consumidor le hizo entrega de la cosa;

d) La fecha de devolución de la cosa al consumidor.

ARTICULO 16. – Prolongación del Plazo de Garantía. El tiempo durante el cual el consumidor está privado del uso de la cosa en garantía, por cualquier causa relacionada con su reparación, debe computarse como prolongación del plazo de garantía legal.

ARTICULO 17. – Reparación no Satisfactoria. En los supuestos en que la reparación efectuada no resulte satisfactoria por no reunir la cosa reparada, las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinada, el consumidor puede:

a) Pedir la sustitución de la cosa adquirida por otra de idénticas características. En tal caso el plazo de la garantía legal se computa a partir de la fecha de la entrega de la nueva cosa;

b) Devolver la cosa en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas, conforme el precio actual en plaza de la cosa, al momento de abonarse dicha suma o parte proporcional, si hubiere efectuado pagos parciales;

c) Obtener una quita proporcional del precio.

En todos los casos, la opción por parte del consumidor no impide la reclamación de los eventuales daños y perjuicios que pudieren corresponder.

ARTICULO 18. – Vicios Redhibitorios. La aplicación de las disposiciones precedentes, no obsta a la subsistencia de la garantía legal por vicios redhibitorios. En caso de vicio redhibitorio:

a) A instancia del consumidor se aplicará de pleno derecho el artículo 2176 del Código Civil;

b) El artículo 2170 del Código Civil no podrá ser opuesto al consumidor.

ARTICULO 40 bis: Daño directo. Es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios.  La autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor resultante de la infracción del proveedor o del prestador de servicios y obligar a éste a resarcirlo, hasta un valor máximo de CINCO (5) Canastas Básicas Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de

Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).

El acto administrativo de la autoridad de aplicación será apelable por el proveedor en los términos del artículo 45 de la presente ley, y, una vez firme, respecto del daño directo que determine constituirá título ejecutivo a favor del consumidor. Las sumas que el proveedor pague al consumidor en concepto de daño directo determinado en sede administrativa serán deducibles de otras indemnizaciones que por el mismo concepto pudieren corresponderle a éste por acciones eventualmente incoadas en sede judicial.