Se trata de un procedimiento no vinculante que debe seguir el Poder Ejecutivo para fijar los aumentos de tarifas de los servicios públicos privatizados y les da potestad a los consumidores para opinar
La audiencia pública es el procedimiento público de participación, en el que se otorga a los interesados la garantía de saber de qué se trata y de manifestarse en forma previa al dictado de una decisión que puede afectar sus derechos. Este tipo de reunión constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisiones, en la cual la autoridad responsable habilita a la ciudadanía un espacio institucional para que todo aquel que pueda verse afectado o tenga un interés particular o general, exprese su opinión.
El mecanismo de audiencia pública es una importante innovación en el sistema legal administrativo argentino que está íntimamente relacionado con la legítima pretensión participativa de los usuarios, por conocer, en el momento oportuno, los asuntos que conciernen al interés público. Aunque se las encuentra en el Derecho de Francia bajo el nombre de «Enquêtes Publiques», este tipo de reuniones reconoce como antecedente a las llamadas «Public Hearings», que forman parte del Derecho y la vida institucional anglo-norteamericana.
La Constitución Nacional reformada en 1994 garantiza el principio de publicidad de los actos de gobierno y el derecho de acceso a la información pública a través del artículo 1º, de los artículos 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo Segundo -que establece nuevos Derechos y Garantías- y del artículo 75 inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos
Las Audiencias Públicas contribuyen
a) al interés público, puesto que contribuye a prevenir actos ilegítimos;
b) al interés de los particulares, puesto que les otorga la posibilidad de participar activamente en la formación de las decisiones de la Administración, constituyendo un nuevo ámbito para exponer e influir con sus argumentos y ofrecer y producir prueba antes de la toma de ciertas decisiones;
c) a las autoridades públicas, puesto que les permite obtener mayor información, de forma directa de parte de los interesados o futuros afectados por una resolución a dictar, disminuyendo el riesgo de posibles errores de hecho o de derecho en sus decisiones y asegurando un mayor grado de reflexión previo al dictado del acto, de modo de mejorar la eficacia de sus acciones y fortalecer el consenso social con relación a la legalidad, transparencia y conveniencia de una decisión dada.
La audiencia pública no sólo es una forma de participación ciudadana sino que además constituye una garantía constitucional y un valioso instrumento para la defensa de los derechos del usuario. Al punto de que, según algunos expertos en la materia, el acto administrativo que se dicte sin la realización previa de la audiencia pública, cuando así estuviere previsto, es nulo y de nulidad absoluta.
Lo que hay que aclarar es que la audiencia pública no es vinculante, por lo tanto si los consumidores y especialistas rechazan los aumentos, eso no implica que los mismos no puedan efectivizarse, aunque le pueden sugerir al Gobierno distintas alternativas para aumentar las tarifas.
Por otra parte, la audiencia pública es una garantía para los usuarios, en la medida en que les permite percibir que el Estado actúa razonablemente. Asimismo, es un mecanismo idóneo de formación de consenso respecto de la juridicidad y conveniencia del obrar estatal y es una garantía objetiva de transparencia de los procedimientos estatales respecto a los prestatarios de los servicios.
Además hay que destacar que la audiencia pública es un elemento de democratización del poder, conforme al ya clásico principio de que la democracia no es sólo un modo de elección y designación del poder, sino también un modo de ejercicio del poder de los ciudadanos.
Fuente: infobae. Disponible en: https://www.infobae.com/noticias/2016/08/18/audiencias-publicas-un-mecanismo-de-participacion-ciudadana-que-aranguren-ignoro/